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viernes, 21 de mayo de 2010

Ejercicio a) Hijos matrimoniales de padres convivientes


Cuando la familia se encuentra estructurada regularmente y fun• cionan los derechos y deberes correspondientes a sus componentes matrimoniales, la patria potestad es ejercida en forma conjunta por ambos progenitores, según señala la ley.
Ello implicaría, en principio, la presencia de una patria potestad asumida al mismo tiempo por ambos padres. Sin embargo, la pre• sunción de consentimiento que se establece en el segundo párrafo del inciso Io de este artículo pone en evidencia que a cada progenitor
le corresponde la patria potestad y que puede ejercitar los actos inherentes a la misma en forma independiente de los comprendidos en la patria potestad del otro.
Durante la vigencia de la cohabitación conyugal todos los actos que se cumplimenten por parte de uno de los progenitores teniendo en miras la satisfacción de la finalidad de la institución gozarán de la legitimidad que les concede el régimen implementado, el cual no funciona exclusivamente en los casos previstos en el artículo 264 quáter o si mediare oposición expresa del otro progenitor.
Cabe apreciar que, por ser éste el principio general, no cabrían interpretaciones extensivas en relación a los actos que requieren la expresión del consentimiento del otro progenitor.
La oposición deberá asumir la formalidad expresa, lo que importa la necesidad de manifestarla fehacientemente. Ello lleva a concluir que deberá formulársela en forma documentada, sea a través de instrumentación notarial o por voluntad expresa ante los organismos de protección a la minoridad, tanto de la esfera judicial como de la administrativa.
Entendemos que en todos los casos requiérese que la oposición asuma carácter específico en relación al acto o a los actos que solicitarán la intervención del otro padre. No corresponden, en consecuencia, oposiciones de carácter genérico o comprensivas de actos no suficientemente individualizados.


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