Ambos aspectos, se concluye, hacen admisibles soluciones acordadas por los padres en tanto consulten en mejor medida dicho interés. Ello así, conforme se señala en la sección Jurisprudencia, se sienta que son homologables los acuerdos referidos al ejercicio compartido respecto de los hijos que han quedado bajo la tenencia de uno de los progenitores.
miércoles, 26 de mayo de 2010
Acuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad
Establecido legalmente el principio conforme al cual habrán de dirimirse las cuestiones referidas al ejercicio de la patria potestad mediando supuestos de no convivencia de los progenitores, cabe interrogarse si los mismos podrán apartarse de las soluciones normativas, acordando un ejercicio distinto de tales previsiones. La creación jurisprudencial sobre el tema se ha ido perfilando respecto de la admisión de tales acuerdos, sustentándose primordial mente en los límites que corresponden a la intervención estatal como actividad supletoria en relación a los derechos familiares y en el interés superior de los hijos.
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