Ayuda para Abogados

sábado, 5 de junio de 2010

Acuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad

Corresponde reconocer a los padres, en el ámbito de la autonomía privada, la solución de los conflictos familiares, sin que las facultades supletorias concedidas a los jueces al respecto puedan llegar a suplir la voluntad y el deseo de las partes". El legislador ha establecido los derechos y las obligaciones de los padres en el ejercicio de la patria potestad, brindándoles las más amplias facultades para la formación de sus hijos dentro de un régimen de libertad. Así, la intervención
estatal debe ser meramente supletoria y sólo puede considerarse autorizada cuando exista un verdadero peligro físico o moral para los hijos que se advierta en un adecuado desempeño de sus roles12. El acuerdo alcanzado por los progenitores extramatrimoniales, en cuanto acuerdan que la tenencia de los menores la ejercerá la madre y la patria potestad será ejercida en forma compartida, no viola el interés
de los menores, sino, al contrario, los beneficia13. Debe homologarse el acuerdo relativo al ejercicio de la patria potestad en el que los padres, no obstante su falta de convivencia, resuelven mantener el ejercicio compartido, pues dicha circunstancia es beneficiosa para los hijos14. No corresponde homologar el acuerdo relativo al ejercicio de la patria potestad en el que los padres resolvieran mantener el ejercicio compartido de la misma, cuando la conducta procesal posterior de la progenitora resulta inconciliable con sus actos anteriores15. Si hay
acuerdo entre los padres, son ellos los que están en condiciones de establecer cuál es el mejor interés del hijo16.

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