El juez naturalmente competente es el juez de menores, en tanto media un interés del hijo menor directamente comprometido. Donde existan tribunales de familia, la competencia corresponderá a ellos.
Si la cuestión debe someterse a los jueces civiles, por carecerse del órgano especializado, cabrá considerar que el procedimiento más breve -a que hace referencia la norma- debe respetar las garantías del debido proceso y la igualdad entre los progenitores constituidos en parte.
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