Ayuda para Abogados

sábado, 30 de octubre de 2010

Procedimiento

La norma contempla la prerrogativa procesal de requerir toda clase de información que considere necesaria, pudiendo hacerlo de oficio o por petición de los propios padres.
La audiencia del hijo responderá a las exigencias previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849; art. 75, inc. 22, Const. Nac.) la que, en su artículo 12, contempla el derecho del menor a ser oído.
Debe ser prudentemente ponderada la concurrencia del hijo a los tribunales y la misma sólo será atendible cuando el juez considere que el menor podrá esclarecerle significativamente el problema planteado.
No es feliz la referencia normativa al menor con suficiente juicio, que parece remitida a una apreciación judicial de tal aptitud y que el magistrado sólo podría ponderar oyendo, precisamente, al menor.
Consideramos que cabe estar a la pauta establecida por el artículo 921 y a la edad allí fijada para el discernimiento civil.
No median fundamentos suficientes como para apartarse de tal interpretación y convocar a menores de corta edad a los estrados de tribunales por este tema.

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