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miércoles, 27 de octubre de 2010

Intervención judicial en caso de desacuerdo

Con la reforma del año 1985 al régimen legal de la patria potestad y al haberse consagrado un ejercicio participativo de ambos padres se abrió, inexorablemente, la posible intervención del Estado en la vida familiar, tendiente a superar el desacuerdo entre los progenitores.
Dicha intervención no sólo presenta la dificultad de su implementación, en tanto el problema supera plenamente las posibilidades de los organismos judiciales, carentes en general de los auxiliares técnicos imprescindibles, sino que violenta el principio rector en materia de políticas de familia que señala los límites de la intervención estatal con la expresión "no injerencia, no indiferencia".
Contrariando de igual modo el derecho de familia interno de nuestro país, que evidencia la renuencia a recurrir a servicios estatales para exponer sus problemas, la solución arbitrada aparece como de rigurosa lógica, en tanto la institución familiar se ha organizado con un poder bicéfalo, que requiere la dilucidación del conflicto.

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