La generalidad de la norma permite considerarla una síntesis de todos los derechos y deberes que contiene la patria potestad, sin perjuicio de destacar que importante doctrina sostiene que los derechos señalados en la parte específica de la patria potestad no agotan su contenido, pudiendo los mismos encontrarse en otras partes de la regulación legal (Colin-Capitant, Cicu). Pero sí puede sostenerse que el artículo 265 sintetiza todos ellos y permite aseverar que satisfaciendo el mismo quedarán cumplimentados los restantes, como así también que para dar acabada respuesta a este artículo deberán observarse puntualmente los demás deberes señalados por las leyes.
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