Ayuda para Abogados

martes, 16 de noviembre de 2010

Deber alimentario

La referencia al deber alimentario que trae el artículo 265 -que comentamos- debe correlacionarse con lo dispuesto por los artículos 267 y 270.
Trátase del cumplimiento del deber de asistencia en su faz material, que no deriva en rigor de la patria potestad, sino que se asienta en el vínculo de parentesco existente entre padres e hijos. Ello justifica que subsista este deber a pesar de las vicisitudes a que pueda encontrarse sometida la patria potestad.
Es así como el artículo 13 de la ley 10.903 consagra la permanencia, entre otras obligaciones, de la prestación alimentaria.
En lo que respecta al parentesco, el artículo 367 determina la presencia de la obligación alimentaria entre ascendientes y descendientes en primer lugar, mientras que la derogación del artículo 331 ha puesto punto final a las diferenciaciones todavía existentes entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio en relación a su derecho de alimentos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario