El artículo que analizamos consagra, al igual que lo hacía en su originaria redacción, la educación como deber a cargo de los padres.
Tan importante es el cabal cumplimiento de esta obligación que se afirma que todos los derechos y deberes de los padres apuntan al proceso de formación del hijo, ya que se relacionan íntimamente con su educación, teniendo los padres el grave deber y a la vez el derecho y la pretensión de ser quienes realicen la función educadora, reconocida por la ley a través de sus normas (Cafferata).
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