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martes, 4 de enero de 2011

Educación religiosa

Los padres tienen el deber de iniciar a sus hijos en determinado culto, pero arribados los menores a la edad del discernimiento (art. 921), será el propio menor quien decidirá sobre tan delicado aspecto que atañe a su intimidad personal.
Se sostiene, al respecto, que la profesión de una determinada creencia religiosa no puede menos que ser una respuesta auténtica del ser humano, que acepte lo que cree, constituyendo un abuso de derecho el ejercicio de la potestad educadora, lesionando el derecho del hijo a sus propias convicciones religiosas (Méndez Costa).

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