El artículo 275 se refiere solamente al enrolamiento voluntario (contrato de "enganche"), no al servicio militar obligatorio1. La autorización paterna se exige no sólo para la celebración del contrato inicial, sino también para su prórroga2.
Art. 277 Los padres pueden exigir que los hijos que están bajo su autoridad y cuidado les presten la colaboración propia de su edad, sin que ellos tengan derecho a reclamar pago o recompensa (Texto según ley 23,264/85).
Doctrina
El artículo que comentamos hace referencia a uno de los "derechos puros" que tienen los progenitores, en tanto no se advierte un correlato de la prerrogativa que legalmente se les concede, con una conducta exigible para ellos. Al igual que el respeto y la obediencia, que los cuidados y auxilios, designación de tutor testamentario y otros casos, la prestación de "colaboración", según expresa la norma, constituye un derecho de los padres sin la presencia de deberes a su respecto.
Este derecho tipifica otra manifestación de la comunidad familiar, traducida en la solidaridad que debe mediar entre sus componentes y justificada por la identidad de fines.
Cierta doctrina ubica esta prerrogativa paterna en la categoría de consecuencia de la comunidad doméstica, independizándola de la patria potestad y condicionándola a que el hijo pertenezca al hogar de los padres y reciba educación de ellos, requisitos que en nuestro ordenamiento legal no se contemplan.
Consideramos que el vocablo "servicios", que utilizaba el texto anterior a la reforma de 1985, era más preciso que la actual referencia a "colaboración" que trae la ley.
Pese a ello, entendemos que la idea es idéntica y queda sobreentendido que los progenitores no podrán requerir tareas extraordinarias por su magnitud o características.
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