Art. 278 Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores. Los jueces deberán resguardar a los menores de las correcciones excesivas de los padres, disponiendo su cesación y las sanciones pertinentes si correspondieren (Texto según ley 23.264/85).
martes, 25 de enero de 2011
Jurisprudencia Los padres no pueden obligar compulsivamente
Los padres no pueden obligar compulsivamente a los hijos a que les presten otros servicios que los propios de la edad, pero si buenamente los realizan ellos no tienen derecho a reclamar remuneración alguna1. Si los hijos han prestado servicios y voluntariamente se les ha pagado en retribución de ellos, nada obsta para que, como servicios que son, sean computables a los fines previsionales
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