Ayuda para Abogados

miércoles, 12 de enero de 2011

Reembolso

Los gastos que se efectúan para satisfacer las necesidades urgentes de los menores se presumen hechos con autorización de los padres.
En consecuencia, el respectivo reembolso puede ser reclamado a éstos.
Los gastos ocasionados para otorgar suministros al hijo menor en las condiciones contempladas en el artículo que comentamos, encuadran en el concepto de deudas comunes, previstas en el artículo 6o de la ley 11.357.
Su exigencia judicial de pago podrá ser requerida por las siguientes vías: Io) elegir a uno de los padres y demandarlo por el total de la deuda, embargando bienes suyos y ejecutando la sentencia sobre ellos; 2o) embargar también bienes del otro progenitor como medida previa a la interposición de la demanda; 3o) demandar a ambos progenitores por el total de la deuda, embargando bienes de uno u otro y ejecutar la sentencia por el importe íntegro al que más convenga al acreedor (Méndez Costa).

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