El artículo 270 impone límites a los deberes paternos de contenido alimentario, excluyéndolos de aportar para el establecimiento o la dote de los hijos.
En rigor, trátase de la aplicación de los principios vigentes en materia alimentaria, que impone márgenes a los requerimientos del alimentario.
En el caso de la dote, aun cuando ha perdido vigencia en la actualidad y sólo aparece en contadas legislaciones, en nuestro Derecho nunca fue receptada en su concepto romanista, sino que se entendió como sinónimo de bienes propios de la mujer.
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