Superada la controversia derivada de la redacción originaria del artículo 269, la cual hacía referencia al hijo ausente de la casa paterna, la norma -en la redacción otorgada por la reforma de 1985- permite que el menor reclame suministros aun cuando permanezca dentro de la esfera de convivencia con sus padres. Se trata de una importante modificación en cuanto a los alcances de los deberes paternos y consiguientes derechos del menor, que atiende al bienestar de éste y al aseguramiento de las condiciones mínimas que corresponde proveerle para su normal desarrollo formativo.
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