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jueves, 6 de enero de 2011

Deber alimentario

El deber alimentario de los padres es un imperativo del derecho natural4. La obligación de los padres hacia los hijos menores de edad de pasarles alimentos se basa en la procreación, derivada de haberlos engendrado5. La obligación alimentaria fundada en los vínculos de familia, como es el vínculo filial, está impuesta por la ley y constituye, por lo tanto, una obligación legal6. La obligación de pasar alimentos pesa sobre ambos progenitores7 y es estricta, no pudiendo admitirse que pretendan exonerarse de ella so pretexto de que otros amparan a los menores8. Es deber primario que pesa sobre el padre de procurar lo necesario para el sustento y educación de su familia, sin que resulte aceptable para eludir su cumplimiento la circunstancia de que el menor, en razón de su edad, pueda obtener un trabajo que le permita mantenerse9. Conforme a lo establecido por el artículo 1300 del Código Civil, la obligación alimentaria de los padres para con los hijos debe ser compartida y la contribución, acorde con los respectivos bienes y con las obligaciones a que debe hacer frente cada uno de ellos10. El derecho alimentario del hijo menor de edad deriva de los deberes legales que impone a sus progenitores la patria potestad, los cuales son debidos por cada uno conforme a su condición y fortuna"; cesando de pleno derecho con la mayoría de edad de los hijos, sin perjuicio del derecho de éstos de requerir asistencia invocando el vínculo parental; su necesidad e imposibilidad de medios y la capacidad de sus padres12. El deber alimentario paterno cesa ipso jure con la mayoría de edad del hijo, salvo que con anterioridad se hubiese demostrado que los alimentos le son indispensables y que no está en condiciones de procurárselos13 (ver, además, jurisprudencia de los arts. 272 y 367).

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