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jueves, 7 de abril de 2011

Excepciones a la convivencia paterno-filial

Establecido el asiento del hogar familiar conforme lo dispone el artículo 200, el cual constituye uno de los elementos de la familia institucional o pequeña familia, la convivencia de los hijos con sus progenitores se muestra como una de sus más trascendentes proyecciones.
La posibilidad de alejamiento del lugar asignado para residencia del menor por ambos progenitores se encuentra supeditada a la autorización y consentimiento por parte de los mismos. Trátase de una
excepción al deber de convivencia o unidad de domicilio, el cual cede ante la presencia de intereses superiores que determinan el alejamiento para una mejor satisfacción de la tarea educativa y formativa.
Cabe recordar que el menor, como incapaz, mantendrá el domicilio de sus representantes (art. 90, inc. 6o).
Las deudas que el menor contraiga estarán sujetas al régimen contemplado en el artículo 284 (ver comentario a dicho artículo).

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