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viernes, 8 de abril de 2011

Restitución del hijo. Acusación criminal

El supuesto que contempla el artículo 276 supone una situación de peligro para la persona del menor que autoriza la facultad otorgada a los padres.
El vocablo empleado en relación a la acusación criminal debe entenderse como toda denuncia o anoticiamiento del ilícito, en tanto las figuras penales tipificadas son perseguibles de oficio.
La doctrina ve en la intervención de la autoridad una función meramente asistencia], lo cual implica que el padre que reclama el reintegro del hijo no puede encontrar reparos a que el mismo se concrete (Llambías). Por nuestra parte consideramos que, en todos los casos, cabrá evaluar si la conducta del hijo no es consecuencia del incumplimiento de los deberes paternos o si se tipifica un caso de abandono, no pudiendo la autoridad constituirse en mero medio conforme a la
función que le compete en ejercicio del Patronato del Estado.

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