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jueves, 14 de abril de 2011

Jurisprudencia: Los padres tienen la facultad de corregir

Los padres tienen la facultad de corregir, o hacer corregir, la conducta de sus hijos menores, pero ese poder debe ser ejercido moderadamente, excluyéndose los malos tratos, castigos o actos que lesionen, menoscaben física o psíquicamente a los menores, debiendo los jueces resguardarlos de las correcciones excesivas de los progenitores con las sanciones pertinentes1. El derecho-deber de corrección debe ser ejercido con prudencia, lo cual importa la necesidad de no causar daño en el cuerpo o en la salud del menor2.


Art. 279 Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad.
Art. 280 Los padres no pueden hacer contratos de locación de los servicios de sus hijos adultos, o para que aprendan algún oficio sin asentimiento de ellos.

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