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jueves, 29 de septiembre de 2011

Afectación

Procede descontar los gastos de subsistencia y educación si el padre acredita carecer de recursos propios y haber invertido en tales conceptos las sumas necesarias, por insuficiencia de las rentas de los bienes usufructuados9.

El embargo trabado por terceros debe levantarse si se comprueba que las rentas no exceden las cargas paternas10.
El inventario requerido por el artículo 296 del Código Civil tiene por finalidad proteger el interés del hijo y dar garantía en cuanto al usufructo que corresponde a los padres, sin que la falta de realización del inventario implique automáticamente la pérdida del usufructo".
El padre no puede utilizar en beneficio propio los frutos y rentas de los bienes de los hijos sin antes haber cumplido con la obligación alimentaria y asistencial derivada de la patria potestad, dispuesta genéricamente por el artículo 265 del Código Civil12. Los padres no pueden disponer libremente de los fondos de los hijos en lo que respecta al capital. Los intereses, como frutos civiles, pueden ser empleados sin restricciones13.

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