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miércoles, 28 de septiembre de 2011

Bienes exceptuados

El usufructo de los padres sobre el dinero de los hijos constituye un cuasi usufructo atributivo del dominio, por lo que la venia solicitada por los padres importa una renuncia tácita a dicho dominio6.
Como consecuencia del proceso de pérdida de valor del dinero, el porcentaje de intereses que tienden a reparar el deterioro del capital no puede considerarse fruto y, en consecuencia, no es admisible que se lo considere incluido en el derecho de percepción de los padres7.
Están a cargo de los padres usufructuarios los impuestos y tasas que gravan los frutos y el goce de las cosas8.

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