Es nulo el boleto de compraventa de un inmueble propiedad del menor, esgrimido para demandar escrituración, carente de autorización judicial1. La protección del adquirente reclama que el boleto se celebre
con autorización judicial, tanto cuando el menor es único propietario del inmueble como cuando es condómino2. La falta de satisfacción del recaudo de la autorización judicial en un boleto de compraventa es suficiente para determinar la improcedencia de la escrituración3.
Corresponde autorización judicial para vender bienes muebles del hijo menor, por tratarse de actos de disposición4. Se requiere autorización judicial para ceder acciones del hijo menor de edad bajo sanción de nulidad5. La división de condominio constituye un acto de enajenación sujeto a autorización judicial, en tanto puede afectar el patrimonio del menor6. Ni el usufructo legal ni la facultad de administrar que el Código Civil acuerda a los padres, excluyen la intervención del Ministerio de Menores y el contralor de los jueces, cuando se trata de disponer de fondos, propiedad de sus hijos menores7. No es necesaria autorización judicial para aceptar donaciones de un tercero en favor del hijo menor,
en tanto los padres no se encuentran comprendidos en el artículo 1808
del Código Civil8.
No hay comentarios:
Publicar un comentario