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martes, 20 de marzo de 2012

Un abogado cobró más dinero que sus 285 defendidos

Un abogado cobró más dinero que los 285 clientes que lo contrataron. Las 285 personas que requirieron los servicios del profesional, al ganar el juicio, obtuvieron 3.247.177,33 bolivianos, en tanto que su abogado obtuvo 3.283.798 bolivianos, es decir, 36.621 bolivianos más que sus defendidos.

Esta extraña situación se produjo en el marco de uno de los procesos penales por la estafa que realizara Dante Escóbar Plata al Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) y al Fondo de Retiro del Empleado Público (FREP). Para recuperar los millonarios montos estafados primero se instauró el denominado caso FOCSSAP I, en el que el Estado congeló millonarias cuentas bancarias e hizo anotar, más de 50 inmuebles de Escóbar.

En el curso de ese juicio se revelaron otras irregularidades que dieron lugar al juicio FOCSSAP II, donde el Estado, nuevamente mediante el Ministerio de Hacienda, demandó a Dante Escóbar y otros para recuperar otros fondos apropiados por ese grupo de personas.

En este segundo proceso participaron, además del Estado, también como demandantes, 285 aportantes al FREP, quienes en la segunda y última etapa del proceso contrataron al abogado Waldo Molina.

El caso FOCSSAP II empezó el año 1998. El abogado Molina obtuvo el pase de su colega Ramiro Valdez (quien al final no cobró nada) el 7 de febrero del 2000. La sentencia fue emitida el 31 de octubre del año 2005 por el juez Aníbal Miranda que calificó la responsabilidad civil en 21.9 millones de dólares, equivalentes a 173.7 millones de bolivianos “que contempla capital e intereses y que deberá ser cancelada por los reos rematados… a favor de la parte civil de la siguiente manera:

I. Al Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP), la suma de Bs 141.065.304,99.

II. Al Fondo de Retiro del Empleado Público (FREP), la suma de Bs 29.460.802,88 y a las personas y entidades afectadas del Fondo de Retiro del Empleado Público FREP la suma de Bs 3.247.177,33”.

La sentencia del juez Miranda luego da una lista de los 285 defendidos por Molina y monto del dinero en bolivianos que corresponde a cada uno de los 3.247.177,33 bolivianos.

El 13 de noviembre de 2008 (3 años después), el mismo juez Miranda, calificó honorarios profesionales a favor del abogado Molina que defendió a los 285 estafados del Fondo de Retiro del Empleado Público (FREP).

En ese documento detalla que el abogado Molina tuvo el pase profesional el 7 de febrero del 2000. Señala que por el plenario le correspondían a Molina 2.000 bolivianos más 300 bolivianos por audiencia y detalla, mediante cita de fojas, un total de 20 audiencias.

El juez suma: “Total: Bs 2.000+Bs 6.000+10 por ciento del monto litigado como abogado (cuantía de la sentencia calificada para el FREP Bs 3.270.798.-)” Y suma por esos conceptos 3.278.798 bolivianos. Agrega 2.000 bolivianos más por apelación de la sentencia penal y otros 3.000 por casación de sentencia penal lo que hace un monto total de 3.283.798 bolivianos.

De ese modo resulta que el abogado Molina, por decisión del juez Miranda, cobró tres millones doscientos ochenta y tres mil setecientos noventa y ocho bolivianos, equivalentes a 464.469,30 dólares americanos según cálculo del Consejo de la Judicatura. El mismo juez, calificó para los defendidos de Molina 3.247.177,33 bolivianos, es decir, 36.621 bolivianos menos que al abogado que los representó.

Ese monto sale de la suma de los 2.3 millones de bolivianos asignados a los 285 clientes de Molina, más los 29.4 millones recuperados por abogados del Ministerio de Hacienda para el Fondo de Retiro del Empleado Público. La sentencia divide en su punto II, de manera expresa ambos montos. El abogado Molina se atribuye ambos logros, con lo que coincide el juez, cuando el abogado debía cobrar el 10 por ciento sólo de los 3.2 millones de sus representados o defendidos.

Consultas a varios juristas señalan que un abogado no puede representar a quienes no le han pedido que lo representen. También explicaron que es pertinente, pagar por el 10 por ciento del monto litigado y, además, por cada actuación del abogado.

Un “Acta de Entendimiento y conciliación”, con membrete del Ministerio de Hacienda del 25 de junio del 2003, firmada por el viceministro del Tesoro y Crédito Público, Julio Loayza Cossío, con el Directorio de la Sociedad Accidental del Fondo de Retiro del Empleado FREP (los estafados en sus aportes), determina un pago a cuenta a los afectados por 28.163.822,44 bolivianos. Es decir, dos años antes de la sentencia, el Ministerio de Hacienda, ante la presión de los estafados, decidió devolverles ese monto de aportes.

Según las fuentes consultadas, el monto final a favor del FREP, de 29.4 millones de bolivianos fue defendido por los abogados del Estado, por lo que Molina debía cobrar el 10 por ciento de los 3.2 millones de bolivianos que beneficiaron a sus defendidos y no por 32.7 millones de bolivianos.
El dinero pertenece al Estado

El presunto cobro excesivo realizado por el abogado Waldo Molina, sorprendió a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, donde se afirma que ese dinero corresponde a las arcas del Estado.

El 8 de enero de 2010 (5 meses y 8 días después de que el abogado Molina cobrara 464.469,30 dólares por honorarios profesionales, por haber patrocinado a 285 aportantes del Fondo de Retiro del Empleado Público), el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, solicitó información al consejero de la Judicatura Rodolfo Mérida.

El 13 de enero de 2010, el Consejo de la Judicatura respondió: “En fecha 02 de febrero de 2009 con Orden de Restitución de Depósito Judicial No. 0734945 y No. de Expediente No. 600033356 el Dr. Aníbal Beltrán, juez 3ro. de Partido en lo Penal liquidador del Distrito Judicial de La Paz, ordena la Restitución de $us 464.469,30.- a la orden de Waldo Molina Gutiérrez por concepto de honorarios profesionales.

Agrega que el 28 de julio de 2009 el Consejo de la Judicatura emitió el cheque por ese monto, mismo que fue remitido a la ciudad de La Paz. “Según extracto bancario el cheque fue cobrado el 31 de julio de 2009”.
Dos años y medio de cárcel para el que denunció el caso

El periodista que denunció el presunto cobro irregular de casi 400.000 dólares por parte de un abogado, fue sometido a proceso judicial por difamación, calumnia e injurias y condenado a dos años y medio de cárcel.

La denuncia fue divulgada en el mes de abril del año 2010 en el mensuario Larga Vista, número 50, dirigido por el periodista Rogelio Peláez Justiniano, propietario de ese medio escrito.

El abogado, el 12 de octubre y el 25 del mismo mes del 2010, demandó al periodista, con idénticos memoriales, ante los juzgados Segundo y Quinto Penal de la ciudad de La Paz, pese a que está prohibido el proceso de una misma persona por el mismo presunto delito.

El 12 de mayo, de 2011, la jueza Quinto de Sentencia en lo Penal, Lucía Fuentes, dispuso “acumular el proceso penal… radicado en el Juzgado 2do. de Sentencia en lo Penal…” Además señaló: “Se llama severamente la atención al abogado querellante por hacer que dos tribunales distintos conozcan y tramiten procesos con identidad de objeto, sujeto y causa, pretendiendo se emitan dos sentencias, hecho que implica pérdida de tiempo a uno de los tribunales que bien puede ser utilizado en la atención de otros procesos”.

En su demanda Molina refiere que fue objeto de calumnia, difamación e injuria en la publicación No. 50 del mensuario que en su titular señala un “atraco judicial”. Agrega que en la publicación Larga Vista No. 52 de junio del 2010, se le atribuye un cobro indebido de dinero de las arcas del FOCSSAP.

En el proceso seguido al periodista, sin embargo, el abogado Molina no presentó ni copias ni el original de las dos publicaciones que menciona como prueba de los supuestos delitos. El juez Tercero de Sentencia, René O. Delgado Ecos, emitió la sentencia No. 06/2012 en la que condena al periodista a dos años y seis meses de cárcel.

La sentencia, de 13 de marzo de este año, señala: “Autor de los delitos de difamación, calumnia y propalación de ofensas previstos y sancionados por los Arts. 282, 283 y 285 del Código Penal y 365 de su procedimiento, sancionando con la pena privativa de libertad de 2 años y 6 meses a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia, y ABSUELTO del delito de injuria Art. 287 del Código Penal y 363 Num. 2) de su procedimiento, por prueba insuficiente, sin costas por ser excusable”.

Fiscal presionó a los canillitas en La Paz

El fiscal Marcos Vidal Chaya, el año 2010, puso en práctica una nueva e inédita forma de atentado contra la libertad de prensa, expresión y circulación de medios impresos, al ejercer presión contra los vendedores de periódicos para que no acepten en sus puestos el mensuario “Larga Vista” que había denunciado un presunto cobro irregular de honorarios por parte de un abogado.

Según se pudo establecer, a requerimiento del abogado Waldo Molina, señalado por el mensuario como beneficiario de una irregular calificación de honorarios profesionales en el caso Focssap II, el fiscal de Materia Marcos Vidal Chaya, emitió requerimientos contra los voceadores de periódicos que vendían el mensuario Larga Vista.

Ese requerimiento fue dirigido a la madre e hijo de un puesto de venta de periódicos de la plaza Pérez Velasco de La Paz. En el requerimiento el fiscal les pide “franquearme una certificación”, acerca de la supuesta venta de más de mil ejemplares a una sola persona del periódico Larga Vista en su edición No. 50 correspondiente al mes de abril.

También el fiscal requirió certificar “quien o quienes les proporcionaron esa cantidad de periódicos Larga Vista del mes de abril de 2010”, y “cuál es la imprenta donde se imprime este periódico Larga Vista”, además de “cuántos ejemplares de este periódico Larga Vista correspondiente al mes de abril del 2010, vendieron ustedes al público hasta la fecha”.

El fiscal Marcos Vidal Chaya dio 48 horas de plazo para que los vendedores de periódicos le extiendan la certificación. Uno de los requerimientos fue emitido el 15 y el otro el 22 de abril, con idéntico tenor. Fotocopias de ese requerimiento fiscal fueron distribuidas al resto de voceadores de periódicos del centro de la ciudad, como una forma de advertencia para que no acepten vender el mensuario.

Los voceadores revelaron que quienes les llevaban las fotocopias, así como los que recibieron el requerimiento directo del Fiscal, les advertían que podían ser pasibles a la clausura del puesto si continuaban exhibiendo “la publicación clandestina que no tiene responsable, que difunde falsedades”.

El mensuario Larga Vista, consigna en su página 2, nombre del director, relación de colaboradores y columnistas, dirección, correo electrónico y teléfono celular de su director y propietario.

Esta presión y amedrentamiento del abogado Molina mediante el fiscal Marcos Vidal, no se había registrado anteriormente entre las formas de atentados a la libertad de información, expresión circulación de ideas y distribución de medios impresos. Además, constituye una violación al derecho al trabajo y según abogados consultados, el Fiscal incurrió en amedrentamiento y abuso de autoridad.

El fiscal Marcos Vidal Chaya, actualmente cumple funciones en la Fiscalía de Distrito de la ciudad de Cochabamba.

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