DIMISIÓN LIBRE
1. Si un miembro deseara retirarse de la sociedad, deberá notificar su intención a los directivos con un mes de anticipación; a la expiración de este plazo el miembro será libre para retirarse de la sociedad aunque esta libertad pueda ser suspendida hasta la reunión siguiente del consejo, pero no más tiempo.
2. En todos los casos de exclusión o de dimisión de la sociedad, la parte excluida o dimisionaria, estampará su firma en un libro que la sociedad poseerá para este fin, y ellos antes de recibir la cantidad que se le adeudan (después de pagar todos los cargos necesarios) como consecuencia de la venta de sus participaciones; después de lo cual, no podrá reclamar nada de la sociedad ni la sociedad podrá reclamar nada de dicha parte.
3. Cualquier miembro que se retire de la sociedad y que desee seguir en posesión de sus participaciones, hasta que ésta pueda venderse ventajosamente, está autorizado a conservarla durante un lapso de doce meses. Aunque no más de este plazo; sin embargo, dicho miembro saliente no gozará de ninguno de los privilegios concebidos a los miembros y no recibirá interés por su o sus participaciones.
4. La sociedad no será responsable de las deudas de ninguno de sus miembros, a excepción de la cantidad que importen la participación o participaciones que posea dicho miembro; si un miembro de la sociedad fuese declarado en quiebra o fuese objeto de un embargo por deudas, o si los acreedores de un miembro ausente dirigieran a los directivos de la sociedad una demanda para saber el importe de capital de dicho miembro ausente de los fondos de la sociedad, los dirigentes están, en virtud de esta disposición, obligados a examinar las cuentas de dicho miembro y a establecer una declaración relativa a las mismas, si él o los acreedores reclaman el importe invertido por el miembro, su o sus participaciones se venderán y su importe, después de pagar todos los cargos necesarios, se entregará a la parte que tenga derecho a recibirlo después que haya estampado su firma en el libro como en el caso de los miembros excluidos.
5. En caso de litigio entre la sociedad y uno o varios de sus miembros, o de personas que representan a un miembro que se crea lesionado o que tenga por qué quejarse de otro miembro o de un directivo, el querellante puede dirigirse a los directivos y a
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