Acceso carnal o acto sexual cometido contra una persona a la que se le ha puesto en incapacidad de resistir, es decir, con una persona
A la que se le tiene amenazada, o a la que se le ha dado una sustancia que le hace entrar en estado de inconsciencia, o que se le emborracha. Este delito da una pena entre 8 y 15 años de prisión: las personas incapaces de resistir son aquellas que por su condición mental o madurez no son capaces de comprender el acto.
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