1. Legatarios: su derecho es a título singular, que heredan uno o varios bienes determinados por el causante, sólo puede ser por una sucesión testada.
2. Herederos: tienen un derecho de contenido patrimonial y universal, todos tienen derecho sobre todos los bienes del causante, puede ser por una sucesión, testada o intestada. Tienen derecho a una parte sobre esos bienes.
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