Los que nacen fuera del matrimonio, no reconocidos.
· Los que nacen des pues de 300 días de disuelto el matrimonio, en caso contrario no lo serán.
· Los hijos que nazcan 200 días después de la muerte o desaparición del marido, siempre que esta hubiere ocurrido 4 meses anteriores.
· Cuando el marido no estuviera imposibilidad para tener acceso sexual a la mujer, en dicho caso el hijo será ilegitimo.
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