Un madre puede que se haya casado con A en 1980, y que este haya muerto el 1 de enero de 1985, se haya casado con B en febrero de 1985, y que haya dado a luz el 16 de agosto de 1985, El hijo se presume de los dos por cuanto se encuentra de los 300 días después de la muerte de A, pero también puede ser de B por cuanto se encuentra de los 180 días de concepción de la ley.
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