I CIVIL. La que compete a uno para
reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios Nace del derecho sobre las
cosas y de las mismas fuentes que las obligaciones; es decir, de
la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos I En la jurisdicción
criminal, la que entabla la víctima de un delito o sus derecho habientes para
conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño y la indemnización
de perjuicios, i Históricamente, en el Derecho Romano, la que sancionaba
pretensiones reconocidas por el Derecho Civil, en el sentido de entonces, como
cuerpo jurídico compuesto por la ley, la costumbre y las respuestas de los
jurisconsultos. I CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. Es aquella que se otorga al
perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemnización I
CRIMINAL. Materialmente, el elemento físico o de ejecución material y externa del
delito (v.). I Procesalmente, la que se tiene para pedir el castigo de un delito y la
reparación de sus efectos. Todo delito produce dos acciones: una civil, para
reclamar el interés y resarcimiento de los daños causados; otra criminal, para el
castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta pública. I DE AUMENTOS. La
concedida por ley a las personas con derecho a que otra las provea de sustento,
habitación, vestido, asistencia médica, con arreglo al caudal y posición social del
obligado a prestar alimentos. I DE DESPOJO. La perteneciente a todo poseedor
La perteneciente a todo poseedor
despojado y a sus herederos para recuperar la posesión de los inmuebles, aunque
su posesión sea viciosa, sin obligación de producir título alguno contra el
despojante, sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño del inmueble. I DE
DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. La que tiene cualquiera de los condueños,
contra los otros, para dividir la cosa en condominio; puesto que nadie está
obligado a permanecer en éste. I COLECTIVA. En lo social, la emprendida por un
conjunto de individuos que unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o
la sociedad como si constituyeran un solo organismo. I Actividad simultánea y
acorde, con que varios se proponen modificar temporal o definitivamente una
cosa, una persona o una situación, i CONFESORIA. La derivada de actos que de
cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales, o de las servidumbres
activas, con el fin de restablecer el ejercicio de aquéllos o el uso de éstas I DE
ESTADO. Aquella cuya finalidad tiende a establecer o modificar la situación civil
de unapersona. Están comprendidas en esta clase las de nulidad de matrimonio,
la de reconocimiento de filiación natural y la de filiación legítima. (V. DIVORCIO.
FILIACIÓN. HIJO ILEGÍTIMO y NATURAL .) I DE "IN REM VERSO". Tiene por
objeto esta acción reclamar una indemnización cuando se ha sufrido un perjuicio
en el patrimonio y ello ha proporcionado a otra persona un enriquecimiento, aun
cuando no hubiera habido culpa o negligencia en el deudor. Se basa esta acción
en el principio de que nadie puede enriquecerse a costa de otrci. Es una acción
proveniente de un cuasicontrato. I DE JACTANCIA Autorizada por la ley 46, del
tít. II de la Part. III, esta acción tiene por objeto obligar a otro, que se jacta de
ostentar algún derecho contra el actor, a que lo ejercite en el correspondiente
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