lunes, 1 de julio de 2013
Acción - III
juicio, dentro de un término prudencial, bajo apercibimiento de ser condenado a perpetuo silencio, si no lo demostrare. (V. jactancia .) I DE LITISEXPENSAS. Aquella que puede iniciar la mujer contra el marido, siempre que ella carezca de bienes propios, a fin de que el esposo le arbitre los fondos necesarios para los gastos originados por la substanciación de un pleito. (V. litisexpensas .) I DE MANUTENCIÓN EN LA POSESIÓN La que compete al poseedor de un inmueble turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa, respecto del demandado I DE NULIDAD. La que se inicia con el objeto de que sea declarado sin efecto un acto. I DE PARTICIÓN DE HERENCIA La que se concede a los herederos, sus acreedores y cuantos tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, para pedir en cualquier momento la división de la herencia, no obstante la prohibición del testador o convenciones en contrario. I DE REIVINDICACIÓN. V. ACCIÓN REIVINDICATORÍA . I DE SIMULACIÓN. La simulación consiste en encubrir el carácter jurídico de un acto con la apariencia de otro: o en contener cláusulas que no son sinceras, fechas inexactas; o en constituir o transmitir derechos medíante personas interpuestas, a favor de distintas a las indicadas I DECLARATIVA Aquella con la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica. I DIRECTA. En la vida pública, o dentro de la organización social, sistema de lucha sostenido por las organizaciones de trabajadores de ins- piración anarquista. De acuerdo con él, se excluye la intervención del Estado en los conflictos entre el capital y el trabajo, que han de resolverse por medios violentos: como el sabotaje, la huelga súbita o revolucionaria, el trabajo a desgano, etc I Procesalmente, la que procede de las palabras y del espíritu de la ley: y suele corresponder al dueño, acreedor o cedente. I En los contratos unilaterales, la que corresponde excepcíonalmente al obligado: como el depositario, el comodatario, el mandatario, La que pertenece al acreedor pignoraticio, al gestor de negocios o al tutor para resarcirse de ciertos gastos y por otras causas I En materia de seguros, la reconocida por la ley, en ciertos países, a la víctima de un daño, para obtener directamente del asegurador o del autor de los daños la indemnización del perjuicio injustamente sufrido.
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