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martes, 2 de julio de 2013

Acción - IV

I EJECUTIVA y ORDINARIA. Esta división u oposición resulta del modo de pedir en juicio las cosas La acción ejecutiva dimana de documentos que traen aparejada ejecución; y la ordinaria es la que se basa en documentos de otra índole o eficacia I IMPRESCRIPTIBLE. La que carece de plazo para su ejercicio. Por lo general son perpetuas las relativas al estado civil y a la condición de las personas; como las de nulidad del matrimonio, reconocimiento de hijos legítimos y naturales, etc. I INDI- RECTA. V. ACCIÓN DIRECTA y OBLICUA . I INSTITORIA. Del latín institor, encargado o representante de un mercader terrestre. Aquella acción que puede ejercitar quien contrata con un factor dependiente o mancebo que haya obrado por orden o en nombre del principal, por suponerse que aquéllos negocian por voluntad de éste y por su cuenta "NEGOTIORUM GESTORUM" La que se da al gestor para que pueda repetir del dueño del negocio todos los gastos ocasionados por la gestión, con los intereses desde el día que los hizo. I OBLICUA o INDIRECTA. Aquella que se da en virtud del principio de que "los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona". I PAULIANA La que es concedida a todo acreedor quirografario para demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos. I PENAL. La originada por un delito o falta; ydirigida a la persecución de uno u otra con la imposición de la pena que por ley corresponda. I PERSONAL La que corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquiera obligación contraída, ya dimane ésta de contrato o de cuasicontrato, de delito, cuasidelito o de la ley; y se dice personal por que nace de una obligación puramente de la persona (por oposición a cosa) y se da contra la obligada o su heredero. I PETITORIA. La que autoriza para reclamar la propiedad, dominio o cuasídominio de alguna cosa, o el de-' recho que en ella compete Esta acción, con carácter de genérica, pues comprende así las reales como las personales, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles, o la declaración de derechos reales o absolutos que constituyan objeto de un litigio. I POPULAR. Dábase este nombre a la que podía ejercitar cualquier ciudadano o muchos unidos, ya en beneficio particular, ya en los asuntos de interés para el pueblo, como en lo relativo a caudales, servidumbre públicas, etc. I POSESORIA La tendiente a adquirirla posesión de alguna cosa antes no poseída; a consenar pacificamente la posesión actual, y que otro intenta perturbar; o para recobrar la posesión que se gozaba y se ha perdido. Esta acción compete, contra el perturbador, a quien, poseyendo un inmueble, reclama ser repuesto o mantenido en posesión, con cese de las perturbaciones contra ella I PREPARATORIA La que con carácter preliminar a la acción principal remueve obstáculos o procura la adopción de medidas encaminadas a su eficacia; como la separación de cuerpos en la acción de divorcio o el reconocimiento de firma. (V. ACCIÓN ACCESORIA.) I PRIVADA.

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