I EJECUTIVA y
ORDINARIA. Esta división u oposición resulta del modo de pedir en juicio las
cosas La acción ejecutiva dimana de documentos que traen aparejada ejecución;
y la ordinaria es la que se basa en documentos de otra índole o eficacia I
IMPRESCRIPTIBLE. La que carece de plazo para su ejercicio. Por lo general son
perpetuas las relativas al estado civil y a la condición de las personas; como las de
nulidad del matrimonio, reconocimiento de hijos legítimos y naturales, etc. I INDI-
RECTA. V. ACCIÓN DIRECTA y OBLICUA . I INSTITORIA. Del latín institor,
encargado o representante de un mercader terrestre. Aquella acción que puede
ejercitar quien contrata con un factor dependiente o mancebo que haya obrado por
orden o en nombre del principal, por suponerse que aquéllos negocian por
voluntad de éste y por su cuenta "NEGOTIORUM GESTORUM" La que se da al
gestor para que pueda repetir del dueño del negocio todos los gastos ocasionados
por la gestión, con los intereses desde el día que los hizo. I OBLICUA o
INDIRECTA. Aquella que se da en virtud del principio de que "los acreedores
pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los
que sean inherentes a su persona". I PAULIANA La que es concedida a todo
acreedor quirografario para demandar la revocación de los actos celebrados por el
deudor en perjuicio o fraude de sus derechos. I PENAL. La originada por un delito
o falta; ydirigida a la persecución de uno u otra con la imposición de la pena que
por ley corresponda. I PERSONAL La que corresponde a alguno para exigir de
otro el cumplimiento de cualquiera obligación contraída, ya dimane ésta de
contrato o de cuasicontrato, de delito, cuasidelito o de la ley; y se dice personal
por que nace de una obligación puramente de la persona (por oposición a cosa) y
se da contra la obligada o su heredero. I PETITORIA. La que autoriza para
reclamar la propiedad, dominio o cuasídominio de alguna cosa, o el de-' recho que
en ella compete Esta acción, con carácter de genérica, pues comprende así las
reales como las personales, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o
inmuebles, o la declaración de derechos reales o absolutos que constituyan objeto
de un litigio. I POPULAR. Dábase este nombre a la que podía ejercitar cualquier
ciudadano o muchos unidos, ya en beneficio particular, ya en los asuntos de
interés para el pueblo, como en lo relativo a caudales, servidumbre públicas, etc. I
POSESORIA La tendiente a adquirirla posesión de alguna cosa antes no poseída;
a consenar pacificamente la posesión actual, y que otro intenta perturbar; o para
recobrar la posesión que se gozaba y se ha perdido. Esta acción compete, contra
el perturbador, a quien, poseyendo un inmueble, reclama ser repuesto o
mantenido en posesión, con cese de las perturbaciones contra ella I
PREPARATORIA La que con carácter preliminar a la acción principal remueve
obstáculos o procura la adopción de medidas encaminadas a su eficacia; como la
separación de cuerpos en la acción de divorcio o el reconocimiento de firma. (V.
ACCIÓN ACCESORIA.) I PRIVADA.
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