(Clases). Existen tantas clases de acreedores como de obligaciones: el título de
éstas es el título de acreedor, que así, puede ser solidario, mancomunado, etc. En
forma general pueden clasificarse los acreedores:
Por la garantía que tenga su crédito: a) personales: por escritura, quirografarios,
verbales: b) reales: propietarios o de dominio, hipotecarios, pignoraticios o
prendarios; por la prelación que tengan para el cobro: a) ordinarios; b)
privilegiados: simplemente privilegiados o especialmente privilegiados.
Acreedores personales son los que únicamente tienen acción personal contra su
deudor para el cobro de sus créditos, los que pueden fundarse en una escritura
pública, en un documento privado o en un contrato, dentro, en este último caso,
del límite establecido por la ley.
Acreedor quirografario es el común o simple, que no tiene privilegio, ni preferencia
entre si para el cobro de sus créditos; mientras que los privilegiados son los que
tienen esta preferencia.
Los acreedores reales son los que tienen una acción real sobre los bienes del
deudor para hacerse pago con ellos, caso de que el deudor no cumpla, pudiendo
ser propietarios o de dominio, hipotecarios y pignotaricios. según esa acción sea la
reivindicatoría, la de hipoteca o la de prenda, respectivamente.
Acreedor hereditario es el que tiene derecho a reclamar de los herederos de su
deudor el pago no realizado por éste.
Acreedor solidario es el que tiene a su favor, con otros, un mismo crédito, de tal
manera que cada uno de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda. (V.
privíle -Gio.)
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