Documente emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia,
agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico
con fines civiles, penales o administrativos. I Por extensión, también se llama así
el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y
resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a
veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas.
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