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martes, 27 de agosto de 2013

La denuncia (Art. 284)

Normalmente el sistema judicial comienza a funcionar con la denuncia, que puede presentar cualquier persona que tenga noticia fehaciente de la existencia de un delito.
La denuncia puede ser verbal o escrita y puede hacerse directamente ante la fiscalía o ante la policía (o directamente ante el juez de sentencia cuando se trate de delitos de acción privada -Art. 20-).

En las localidades donde no exista fiscalía o policía, la denuncia se presentará ante el subprefecto o corregidor, quienes deberán poner la misma en conocimiento de! fiscal más próximo, en el término de veinticuatro horas. (Art. 284).

El funcionario que reciba la denuncia debe comprobar la identidad y domicilio del denunciante, informarle que sus datos pueden mantenerse en reserva y que dicha reserva únicamente será levantada a efectos de hacerse efectiva su responsabilidad, por denuncia falsa o temeraria. Lamentablemente la advertencia. i sobre la reserva de sus datos personales, no está sucediendo en la práctica y algunos ciudadanos no denuncian hechos delictivos por temor a represalias contra i su persona o familiares, de parte de los denunciados.

El funcionario que recibe la denuncia debe ingresar la misma a un “Registro de" Denuncias" y entregarle copia de la misma (en original) al denunciante, donde constarán fecha y hora de su recepción, número del caso, así como el nombre del fiscal e investigador asignados al mismo. La denuncia será firmada por el denunciante y el funcionario interviniente.

La denuncia contendrá, hasta donde sea posible:

a) Relación circunstanciada del hecho (qué sucedió, dónde, cuándo, por qué,
Para qué, etc.).
b) Indicación de quiénes son sus autores, partícipes, cómplices; víctimas, testigos y damnificados.
c) Elementos probatorios o indicios suficientes que permitan acreditar lo dicho.

Cuando la denuncia sea presentada por un particular ante la policía (PTJ), el investigador asignado al caso informará, dentro de las veinticuatro horas de recibida la misma, al fiscal de turno y comenzará con la investigación preventiva (Art. 288).

En todos los casos, el fiscal informará al juez de la instrucción (o juez cautelar como también se le conoce), el inicio de las investigaciones, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia y dirigirá la investigación.

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