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lunes, 16 de septiembre de 2013

14. ¿Debe estar el cuaderno de investigaciones a disposición de las partes? ¿Quién lo custodia?

Sí, el cuaderno de investigaciones debe estar a disposición de las partes en todo momento. Especialmente debe estar a disposición de la defensa y de la

Víctima, toda vez que las investigaciones son públicas y no se pueden negar el acceso de las partes a las mismas, con excepción de la reserva a la investigación que se puede disponer en casos específicos y por un tiempo limitado.

Sin embargo existen algunas actuaciones que no necesariamente deben formar parte del cuaderno de investigaciones, como son el dibujo de ejecución, las entrevistas con los testigos, las estrategias diseñadas con relación al caso, etc..

Finalmente la responsabilidad sobre el cuaderno de investigaciones la tiene el fiscal en su condición de director de la investigación y la tenencia corresponderá también a la policía según corresponda la realización de actuaciones concretas y específicas al cabo de las cuales es el fiscal quien resolverá al respecto.

Los objetos recolectados y/o secuestrados, serán inventariados y serán puestos-en custodia de la policía en lugares destinados a este efecto.
Es recién al momento del juicio que se entregan las pruebas al secretario de juzgado, quien pasa a ser su nuevo custodio (Art. 14 No. 5; 45 No. 4, 67 LOMP; Art. 1 6 II, III CPE).

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