12. En un delito de acción pública a instancia de parte, si el querellante desiste de la acción, ¿Continúa la investigación o se extingue la misma?
Continúa la investigación, porque la "instancia" ya se activó y la asume el Ministerio Público. El hecho que la víctima o el querellante desistan de su acción no impide que se continúe con la investigación ni tampoco extingue la acción penal (Art. 6, 45 No. 15 LOMP).
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