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jueves, 12 de septiembre de 2013
¿A partir de qué momento debe ser notificado el querellante para que intervenga en actos de la etapa preparatoria y quién hace estas notificaciones ?
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Para la querella rigen las mismas reglas que para la denuncia. Por tanto, el querellante deberá ser notificado a partir de la presentación de su querella ante el fiscal, quien es responsable al efecto. (Art. 62 LOMP; 124 CPE).
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