El término de la investigación preliminar que realiza la policía es de cinco días. A vencimiento del plazo y dentro de las veinticuatro horas siguientes, el policía investigador debe presentar su informe a fiscal (ARt. 300: 293)
El informe al fiscal debe ser hecho por escrito y circunstanciados, pues del estudio del mismo el fiscal determinará su imputa, ordena complementación de diligencia, dispone el rechazo (y en consecuencia archivo) o solicita alguna salida alternativa. Es por ello que el informe, policial debe contener información precisa, tal como los datos generales del denunciante, denunciado y naturaleza del hecho, fecha de conocimiento del investigador sobre el caso concreto, descripción del hecho denunciado, actos de investigación realizados y el estado de desarrollo de los mismos, cumplimiento de instrucciones del fiscal se las hubiere; sugerencias técnicas para esclarecimiento del hecho y la remisión de los antecedentes y objetos secuestrados (ARt. 77 LOMP, 125, II CPE)
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