a) Que el fiscal ha concretado el hecho objeto de la persecución penal y
también al destinatario de esa persecución.
b) La continuación del proceso investigativo (inicio del desarrollo de la etapa
preparatoria) y la habilitación de poder solicitar la aplicación de medidas cautelares y salidas alternativas.
c) Constituye para el imputado el dato fundamental para conocer
" formalmente qué delito se le atribuye, por qué motivos y que pueda así
Concretar la manifestación del derecho a su defensa.
d) Constituye el inicio de la etapa preparatoria (sentencia constitucional 1036/ 2002 de fecha 29 agosto).
La imputación debe ponerse en conocimiento del juez de instrucción inmediatamente después de efectuada. (Art. 44, 45 No. 7, 8 LOMP).
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