Según el artículo 301 inc. 2 CPP el fiscal fija un plazo, pero la duración del mismo no está prevista en el código. Tornando en cuenta que la etapa preparatoria según el artículo 134 CPP debe finalizar en el plazo máximo de seis meses, el fiscal en ninguna circunstancia deberá fijar en el instructivo que le entrega a la policía, un plazo igual o mayor al del término de la etapa preparatoria ni permitir que la mayor parte de este tiempo se aplique a la complementación. El fiscal por tanto, debe fijar un plazo prudencial o razonable de ampliación de la Investigación preliminar e instruir los actos de investigación que considere necesarios para asumir posteriormente una decisión (Art. 45 No. 2 LOMP; 124 CPE).
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