Ayuda para Abogados

martes, 17 de septiembre de 2013

¿Desde cuándo empiezan a correr los seis meses de la etapa preparatoria?

El código prevé en su artículo quinto, que la etapa preparatoria se inicia por cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, lo que nos llevaba a pensar que se iniciaba con la denuncia, querella o intervención policial preventiva y a partir de ese momento comenzaban a correr los seis meses de la misma. Sin embargo, sobre el particular, el tribunal constitucional ha publicado una sentencia que es vinculante y obligatoria e indica:

"El plazo de la etapa preparatoria se computa desde la imputación formal. La Imputación debe efectuarse dentro de los cinco días de la investigación preliminar efectuada por la policía (sentencia constitucional 1036/2002-R de fecha 29 agosto 2002 y auto constitucional 52/2002-ECA de fecha 09 de septiembre 2002)".

Si se tratara de un caso de flagrancia, en un solo acto podrá comunicarse el inicio de la investigación, la imputación y la solicitud de medida cautelar, si ésta última procede.

No hay comentarios:

Publicar un comentario