"Artículo 300 (término de la Investigación preliminar). Las investigaciones preliminares efectuadas por la policía deberán concluir en el plazo máximo de cinco días de iniciada la prevención. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, la policía remitirá a la fiscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que el fiscal disponga en cualquier momento su remisión".
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