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jueves, 26 de septiembre de 2013
¿Qué sucede en los casos de delitos de acción pública, si el querellante abandona el caso?
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Tratándose de delitos de acción pública el caso se tiene por abandonado por parte del querellante, sin que sea necesario que el juez declare este abandono. El caso, sigue de oficio por el fiscal (Art. 6, 59, 45; Art. 15 LOMP).
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