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miércoles, 11 de septiembre de 2013

El juez de instrucción

El juez de Instrucción es el encargado de velar que no se vulneren derechos ni garantías constitucionales de las partes durante las actuaciones que re realicen en la etapa preparatoria. También se le conoce como juez cautelar o juez de garantías. (Art. 54 inc.1).

El juez, en el nuevo sistema acusatorio que ostenta el código de procedimiento penal, no puede realizar actos de investigación que comprometan su imparcialidad y debe actuar con independencia, sometido únicamente a la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes y las leyes.
Interviene en esta etapa de investigación, cubriendo aspectos fundamentales tales como brindando soluciones a las discrepancias y conflictos entre las partes; resolviendo incidentes surgidos en el curso de la investigación y que sean relevantes, es decir, que produzcan o puedan producir perjuicios o agravios para las partes; toma decisiones al dictar resoluciones en los casos que se afecten derechos fundamentales del imputado, como las medidas cautelares y el allanamiento; e igualmente decide sobre los anticipos de prueba.

Los defensores, durante el curso de la investigación en que se recolectan los elementos de prueba, se encuentran autorizados para pedir auxilio del juez, cuando surja algún conflicto o se estime arbitraria o abusiva la actividad tanto de la policía como del Ministerio Público, pues éstos deben investigar no solamente las circunstancias , que permitan comprobar la acusación sino también aquellas que eximan de responsabilidad al Imputado, de manera que cualquier deficiencia en ese sentido puede ser controlada por el juez de instrucción, a quien los defensores pueden solicitar, le ordene al fiscal realizar determinadas indagaciones y que acepte recibir elementos de prueba.

El juez de instrucción no se pronuncia sobre el fondo ni debe valorar el mérito de la causa más allá de lo necesario (para pronunciarse p.ej. sobre la imposición de medidas cautelares o para ordenar en los casos necesarios el allanamiento), Ello implica que no toma partido por ninguna de las partes en conflicto, lo que garantiza su objetividad al momento de tutelar el cumplimiento de los derechos fundamentales, durante esta etapa de investigación.

El juez es el tercero imparcial, que no es parte en el proceso penal y ante el cual tanto fiscales como defensores acudirán a solicitar fundamentadamente sus peticiones. Esto lo diferencia del juez instructor del código anterior, que dominaba el procedimiento y asumía un rol totalmente protagónico en el curso y desarrollo de la investigación.






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