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martes, 10 de septiembre de 2013

La víctima

La víctima es la persona que sufrió el daño causado por el imputado y busca su reparo, al amparo de la ley.

El código de procedimiento penal revaloriza a la víctima en relación con el código de 1973, pues en éste último, la víctima no intervenía de manera directa en el proceso y necesariamente debía constituirse como querellante o parte civil (Art. 55,56 CPP de 1973 ) y prestar su instructiva jurada (Art. 123, 126,130 código de 1973) para poder ser escuchada e informada.

Son consideradas víctimas las personas directamente ofendidas por el delito; el cónyuge, conviviente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; el hijo, padre adoptivo y el heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido. (Art. 76). También a las personas jurídicas en los delitos que les afecten y a las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivo o difuso, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses. (Art. 78).

La víctima tiene amplia participación y derechos en la etapa preparatoria, tales como intervenir en el proceso (y ser informada, aunque no hubiera intervenido en él, sobre sus derechos por el fiscal y sobre el resultado del juicio por el juez), ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y en su caso también derecho a impugnarla (Art. 11); aunque no haya participado en el proceso tiene derecho a la reparación del daño (Art. 382); a estar informada (Art. 77), promover acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada (Art. 78); podrá desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso, con costa a su cargo y sujeto a la decisión definitiva (Art. 292); tiene igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que le asisten (Art. 12); solicitar al juez complementación, explicación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación; pedir la expedición de copias, informes o certificaciones del proceso (Arts.125 y 127); renunciar o abreviar un plazo establecido en su favor mediante manifestación de voluntad. (Art. 131); proponer el medio de notificación de su preferencia (Art. 161); solicitar al juez la necroscopia o autopsia si el fiscal no ha ordenado este acto. (Art. 178 par. 2); ser asistida por su abogado o persona de confianza en el examen médico, ordenado por el fiscal. (Art. 206); proponer los consultores técnicos que estime convenientes; proponer u objetar los temas de la pericia, fijados por el fiscal o el juez; recusar a los peritos de la otras parte por las causales del Art. 316 (Arts. 207, 209,210), etc..

Si se tratara de delitos de acción privada, La acción será ejercida exclusivamente por ella, conforme al procedimiento especial regulado en el código. En este procedimiento especial no será parte la fiscalía (Art. 18).

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