En ninguno.
El plazo de la etapa preparatoria es perentorio y tiene una duración de seis meses y seis días (en caso de conminatoria al fiscal de distrito). No cabe la ampliación sino por casos de mafias organizadas, solicitud que debe estar debidamente fundamentada y con la obligación fiscal de informar de las investigaciones cada tres meses al juez de instrucción (Art. 46 LOMP).
No hay comentarios:
Publicar un comentario