viernes, 20 de septiembre de 2013

23. El CPP dice en su artículo 77, que la víctima tiene derecho a ser informada sobre sus derechos y sobre ¡os resultados del proceso. Para informarse, ¿Debe apersonarse ante el fiscal o juez y así conocer el estado del proceso? ¿Esta información a la víctima se hace en forma verbal o por escrito?

No tiene necesidad de ir personalmente donde el fiscal o juez, pues existe la obligación de que la víctima sea informada aunque no haya participado en el proceso y esta información la tienen que darla respectivamente el fiscal y el juez, según se trate de sus derechos en la etapa de investigación o sobre los resultados del proceso. La víctima debe ser notificada por escrito de todas y cada una de estas actuaciones.

Esta Información a la víctima es obligatoria, bajo responsabilidad en caso de Incumplimiento (Art. 45 No. 6, 68 LOMP).

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