No tiene necesidad de ir personalmente donde el fiscal o juez, pues existe la obligación de que la víctima sea informada aunque no haya participado en el proceso y esta información la tienen que darla respectivamente el fiscal y el juez, según se trate de sus derechos en la etapa de investigación o sobre los resultados del proceso. La víctima debe ser notificada por escrito de todas y cada una de estas actuaciones.
Esta Información a la víctima es obligatoria, bajo responsabilidad en caso de Incumplimiento (Art. 45 No. 6, 68 LOMP).
No hay comentarios:
Publicar un comentario