Ayuda para Abogados

viernes, 27 de septiembre de 2013

¿Existe algún-plazo establecido en el CPP para que el fiscal devuelva los Informes de la actividad preventiva policial? ¿Cuál sería?


No hay un plazo establecido en el CPP. Sin embargo se supone que el informe elevado al fiscal es de conocimiento del policía y este no debe esperar la devolución del informe para proseguir las Investigaciones preliminares hasta su conclusión, salvo disposición contraria en caso de que el fiscal asuma la dirección funcional de la investigación.

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