Sí, es personal. El querellante es parte en el proceso penal, por tanto la primera notificación es personal así como las notificaciones con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo (Art. 62 LOMP).
La notificación personal se efectúa mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado, dejando constancia de la recepción. Si el interesado no fuera encontrado, se le practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará dicha diligencia.
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