Ayuda para Abogados

sábado, 14 de septiembre de 2013

¿Es la apreciación del fiscal la correcta?

El investigador de homicidios comunica al fiscal de turno, de su intervención preventiva en un caso de estrangulamiento. Le informa asimismo que tiene identificados a testigos de los hechos y que ya les tomó sus declaraciones informativas. Igualmente, que ya ordenó a los otros miembros policiales, e levantamiento de planos y la toma de fotografías del lugar del hecho. El fiscal le comunica al policía que ha sobrepasado sus atribuciones, pues no ha respetado la dirección funcional que él ejerce. ¿Es la apreciación del fiscal la correcta?

No, la apreciación del fiscal no es la correcta porque el policía - según el Art. 295 del CPP- tiene todas las facultades para estas actuaciones en la investigación preliminar, incluso sin presencia fiscal (Art. 77 LOMP).

La dirección funcional del fiscal comienza solamente cuando está informado del hecho. El policía debe actuar con celeridad al realizar los actos de prevención, para evitar la contaminación o la pérdida de la prueba. Esto es acción directa (Art. 75, 77 LOMP; Art. 125, ll CPE).

No hay comentarios:

Publicar un comentario